INCAPACIDAD


La incapacidad laboral tiene dos vertientes bien diferenciadas pero muy relacionadas, la Incapacidad Temporal y la Incapacidad Permanente. La primera se refiere al puesto de trabajo concreto, y la segunda se refiere al conjunto de la profesión. La diferencia es importante por lo que un buen asesoramiento por un abogado especialista experto en Derecho de la Seguridad Social es necesario.


INCAPACIDAD TEMPORAL

Incapacidad Temporal

Incapacidad para trabajar en el puesto de trabajo.

Impugnación de altas médicas del Servicio Público de Salud, de la Mutua, o del INSS.
Determinación de Contingencia como Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional o Accidente No Laboral.

 

INCAPACIDAD PERMANENTE

Lesiones Permanentes No Invalidantes

Solo en los casos de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. Se trata de indemnizaciones según el Baremo por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.


Incapacidad Permanente Parcial

Supone una limitación para los requerimientos físicos y mentales de la profesión habitual mayor del 33% pero menor del 50%.


Incapacidad Permanente Total

Supone una limitación para los requerimientos físicos y mentales de la profesión habitual mayor del 50%.


Incapacidad Permanente Absoluta

Supone una limitación para los requerimientos físicos y mentales de cualquier profesión.


Gran Invalidez

Supone una limitación para los requerimientos físicos y mentales de cualquier profesión pero además una necesidad de ayuda de una tercera persona para las Actividades Básicas de la Vida Diaria.

Correo
Llamada
Asignación
Acerca de
LinkedIn