ENFERMEDAD PROFESIONAL


Víctimas de Enfermedad Profesional

Si estas leyendo estas líneas, o eres víctima de una enfermedad en tiempo y lugar de trabajo o eres un empleador responsable de dicha enfermedad. Incluso puedes ser un abogado no especializado en esta materia buscando respuestas para un cliente. En todos los casos estas buscando información sobre Enfermedades Profesionales y necesitas respuestas.


Abogados Laboralistas expertos en Enfermedad Profesional

Somos abogados muy especializados en esta materia con avances jurídicos únicos y pioneros a nivel estatal como es la aplicación de un Coeficiente Multiplicador de hasta un 90% sobre las indemnizaciones del Baremo de Tráfico. Es decir, que conseguimos llegar a aumentar las indemnizaciones hasta en un 90%. Este aumento es necesario para conseguir adecuar las indemnizaciones en los casos de Enfermedades Profesionales a la realidad indemnizatoria de una víctima que sufre un daño por la actuación irresponsable del empleador al no poner en marcha las medidas de seguridad necesarias para evitarlo. Consecuencia de ello, hemos conseguido en 2019 la que, hoy en día, es la mayor indemnización del estado por un caso de una víctima de la exposición al amianto. Esta Sentencia aplicaba un Coeficiente Multiplicador del 50% y condenaba a COFIVACASA a una indemnización de más de 550.000 euros incluidos intereses. Consecuencia de la rotundidad de nuestros Fundamentos Jurídicos, dicha Sentencia del Juzgado de lo Social no fue ni tan siquiera recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia.

Entre otras Sentencias pioneras hemos conseguido la condena de aseguradoras en casos de Enfermedad Profesional, lo que ha supuesto un gran incremento indemnizatorio a consecuencia de la aplicación del interés punitivo del 20% anual de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de inicio de la Enfermedad Profesional.


Indemnizaciones por Enfermedad Profesional

Las indemnizaciones se calculan, en casi todos los casos, utilizando como base el Baremo de Trafico, que tiene unas sumas minoradas pensadas para indemnizar a víctimas de tráfico que asumen el riesgo circulatorio. En el ámbito del trabajo nadie está obligado a asumir ningún riesgo, por eso, este Baremo no es válido para las Enfermedades Profesionales, en consecuencia la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, dispone en su Disposición Final Quinta que antes del 11 de junio de 2012, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para aprobar un sistema de valoración de daños derivados de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores.

8 años después ningún Gobierno ha puesto en marcha este Baremo para l@s trabajador@s. Pero, por si fuera poco, las indemnizaciones por Daños Morales en el ámbito laboral han sufrido desde el 1 de enero de 2016 una nueva reducción injustificada ya que el nuevo Baremo de Tráfico disminuye arbitrariamente las indemnizaciones por Daño Moral en algunos casos en casi un 70%. No podemos olvidar que las primas que pagan las empresas a las aseguradoras son equivalentes a las del resto de países de nuestro entorno, sin embargo, las indemnizaciones por Enfermedad Profesional son muy inferiores tanto cualitativamente como cuantitativamente, lo que supone en la práctica un enriquecimiento injustificado de estas aseguradoras en su gran mayoría de capital extranjero en perjuicio de nuestra economía.


Recomendaciones en casos de Enfermedad Profesional

La primera recomendación es que te dejes asesorar por profesionales muy especializados en la materia, ya seas víctima o abogado no especialista en esta materia. Estos procesos son muy complejos y la falta de experiencia, fundamentalmente, además de la falta de actualización y conocimiento pueden ser muy perjudiciales para la defensa de los derechos laborales en estos casos. Por esa razón debes buscar un abogado experto en este ámbito. Un abogado sin especialización y experiencia habitual en la materia es garantía de fracaso. Si no sabes cómo encontrar un profesional experto en la materia sigue este consejo para buscar un abogado especialista.

La segunda recomendación es que no dudes en pedir una segunda opinión profesional. Te juegas mucho, incluso tu futuro si las consecuencias de la enfermedad son graves. Por eso, si te han dicho que no tienes nada que hacer, o quieres verificar que tu reclamación se está llevando adecuadamente, no dudes en consultar con uno, dos, tres, o los abogados que hagan falta.

La tercera recomendación es que lleves todos los procesos relacionados con la enfermedad de forma coordinada puesto que unos y otros suman o restan sobre los demás.

La cuarta recomendación es que no te culpabilices. Si has sufrido la enfermedad mientras realizabas tu trabajo habitual, o mientras realizabas tareas novedosas, la culpa de la enfermedad no es tuya. La responsabilidad y culpa por la enfermedad es del empleador puesto que es el que crea el riesgo, y es quién, como deudor de seguridad, debe poner todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir o evitar que el trabajador sufra las consecuencias de dicho riesgo.

La quinta recomendación es que reclames siempre, ya sean las consecuencias de la enfermedad leves, graves o muy graves. Es tu derecho, y no hay razón para que perdones las indemnizaciones y prestaciones que te corresponden. Las tasas de siniestralidad laboral son altísimas a causa de que sale más barato indemnizar a las víctimas que invertir en medidas de seguridad. Este hecho, es a consecuencia de las tasas bajísimas de reclamación en este ámbito que solo son comprensibles por la falta de conocimiento en general sobre la materia. El desconocimiento es la antesala del miedo, y este miedo incomprehensible causa esta falta de acción por parte de las víctimas de Enfermedades Profesionales, incluso en muchos casos asesoradas por profesionales inexpertos. No podemos olvidar que las primas que pagan las empresas a las aseguradoras son equivalentes a las del resto de países de nuestro entorno, sin embargo, las indemnizaciones por Enfermedades son muy inferiores, lo que supone en la práctica un enriquecimiento injustificado de estas aseguradoras. Evidentemente la falta de reclamaciones también supone un enriquecimiento injusto para las empresas autóctonas y extranjeras, a costa de no pagar ni indemnizaciones ni las medidas de seguridad necesarias para prevenir o evitar el riesgo.

Si se trata únicamente el factor económico de la indemnización el que te preocupa, calcula que por cada día de baja tienes derecho a un mínimo de 52 euros por Daño Moral, aparte del derecho por Perjuicio Económico por Lucro Cesante del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo al 75% de tu salario desde el primer día. Además, puedes cobrar según Convenio Colectivo una Mejora Voluntaria del 25% restante de tu salario para llegar al 100%. En caso de que existan Falta de Medidas de Seguridad Reglamentarias vigentes al contraer la Enfermedad Profesional incluso ese 75% que cobras como prestación de Incapacidad Temporal del Seguro Obligatorio de Enfermedades Profesionales para compensar el Lucro Cesante puede verse incrementado en entre un 30 y un 50 % por medio de un Recargo de prestaciones como sanción a la empresa por su incumplimiento de la normativa mínima y básica sobre medidas de seguridad. Aparte puede existir derecho a prestaciones de Viudedad, Orfandad o Incapacidad Permanente, Mejoras Voluntarias por Muerte o Incapacidad Permanente, Indemnizaciones por Daño Moral por Muerte, Secuelas Físicas o Estéticas y por Incapacidad Permanente, y a indemnizaciones por Perjuicio Económico por Daño Emergente y por Lucro Cesante por Muerte o Incapacidad Permanente, entre otras.

La sexta y última recomendación es que, para garantizar tu defensa, el responsable de la enfermedad no conozca los consejos determinantes para tu defensa. De la misma forma que el empleador no te comunica las conversaciones con su abogado, tú no tienes que comunicarle nada al respecto, ni nosotros tenemos que darle las claves para su defensa en perjuicio del interés de las víctimas. Por esa razón, si eres víctima, familiar de una víctima, o abogado de un cliente que ha sufrido una Enfermedad Profesional, no dudes en llamarnos para una consulta telefónica 944 256 801. Puede ser el tiempo mejor invertido de tu vida.

 

Cuadro de Enfermedad Profesional

Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

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